delitos medioambientales
Excavaciones y aterramientos
¿Qué se entiende por “delito contra el medio ambiente” en el caso de excavaciones y aterramientos?
Se incurre en este delito cuando las labores de excavación o el depósito de tierras (aterramientos) ocasionan o puedan ocasionar daños sustanciales a la calidad del agua, del aire o del suelo, o bien a los animales y las plantas, hasta el punto de comprometer gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o generar un riesgo grave para la salud de las personas.
¿Qué sanciones puede haber si se considera que he cometido este delito?
Las penas varían en función de diferentes factores como la gravedad, pero suelen incluir:
• Pena de prisión (de 6 meses a 5 años, según la gravedad y el riesgo creado).
• Multas que variarán en función del tipo en el que se encasillen los hechos.
• Inhabilitación para el ejercicio de determinadas actividades.
¿Cómo se determina si la excavación o el aterramiento ha generado un daño significativo al medio ambiente?
Las autoridades valoran, entre otros aspectos, si se han sobrepasado los límites legales de contaminación de los distintos elementos, si se ha destruido un hábitat protegido o si existe un riesgo real para la salud pública. Para acreditar el alcance del deterioro, suele requerirse la presentación de informes técnicos (ambientales y periciales) que detallen la magnitud del perjuicio causado.
¿Es preciso disponer de permisos o licencias específicas para llevar a cabo obras de excavación o aterramiento?
Sí. Por regla general, es imprescindible obtener licencias municipales y, en determinados supuestos, autorizaciones autonómicas o estatales concretas. Debe prestarse especial atención a la normativa que protege los espacios naturales.
¿Qué debo hacer si me denuncian por un posible delito ambiental por excavaciones o aterramientos?
En primer lugar, es fundamental recopilar toda la documentación acreditativa (permisos, licencias y dictámenes técnicos) que respalde las actuaciones desarrolladas. A continuación, resulta aconsejable obtener asesoramiento jurídico especializado para preparar las correspondientes alegaciones y aportar peritajes independientes que demuestren la ausencia de un daño grave o que se actuó con todas las medidas de precaución exigibles.
¿Qué pasa si la excavación o el aterramiento se realiza en un espacio natural protegido o zona de especial conservación?
Cuando la actividad se realiza en este tipo de enclaves y provoca un daño grave en los valores que motivaron su protección, la sanción penal será más elevada que la aplicable a terrenos no protegidos. Incluso cuando la conducta no alcance tipicidad penal, las sanciones administrativas se intensifican, ya que la normativa establece un régimen de tutela reforzada para estos espacios. Asimismo, las autoridades competentes (autonómicas o estatales) suelen exigir autorizaciones mucho más estrictas.
